Uno de los aspectos a tener en cuenta cuándo creas tu propia empresa es la naturaleza jurídica de la misma. Puedes constituirte como Empresaria Individual ó crear otra forma jurídica, las más habituales son:
EMPRESARIO INDIVIDUAL -Requisitos: No existe capital mínimo -Ventajas: Sencillez en la forma de constitución Ideal para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. -Inconvenientes: Responsabilidad ilimitada. -Fiscalidad directa: IRPF(rendimientos por actividades económicas)
COMUNIDAD DE BIENES -Requisitos: No existe capital mínimo.Mínimo dos socios Contrato privado entre los comuneros -Ventajas: Sencillez en la forma de constitución -Inconvenientes: Responsabilidad ilimitada. -Fiscalidad directa: IRPF(rendimientos por actividades económicas)
SOCIEDAD ANÓNIMA -Requisitos: Capital Social: minimo 60.101,21 euros Socios: 1 mínimo - -Ventajas: Responsabilidad limitada al capital aportado. Mayores garantías y seguridad en el tráfico mercantil. -Inconvenientes: Mayor número de tramites para su constitución. Mayores costes de constitución -Fiscalidad directa: Impuesto de sociedades
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -Requisitos: Capital Social mínimo: 3.005, 06 euros Socios: 1 mínimo -Ventajas: Responsabilidad limitada al capital aportado. Mayores garantías y seguridad en el tráfico mercantil. -Inconvenientes: Mayor número de tramites para su constitución. Mayores costes de constitución -Fiscalidad directa: Impuesto de sociedades
SOCIEDAD LABORAL -Requisitos: Capital Social mínimo: 60.101,21 euros(SAL) Capital Social: 3.005,06 euros(SLL) Socios: 3 mínimo -Ventajas: Responsabilidad limitada al capital aportado. Posibilidad de los socios de optar por el Régimen general de seguridad social. -Inconvenientes: Mayor número de tramites para su constitución. Mayores costes de constitución -Fiscalidad directa: Impuesto de sociedades
SOCIEDAD COOPERATIVA -Requisitos: Capital social mínimo (Castilla y León ) : 2.000 euros. Socios: 3 mínimo -Ventajas: Responsabilidad limitada al capital aportado. Posibilidad de la cooperativa de optar por el Régimen General de la seguridad social . -Inconvenientes: Mayor número de tramites para su constitución. Mayores costes de constitución -Fiscalidad directa: Impuesto de sociedades (Régimen especial)
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